Capítulo I: Definiciones de la RedARETS
Artículo 1°-Visión, Misión y Objetivos de la RedARETS.
La Red Argentina Pública de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (en adelante RedARETS) es una red de centros del ámbito público que desarrollan productos o informes de evaluación de tecnología sanitaria (en adelante ETS). La red tiene como visión el desarrollo sustentable de un sistema de cooperación interjurisdiccional público de ETS en la República Argentina, que permita generar y difundir este tipo de evaluaciones en nuestro país, compartir los recursos públicos y poner a disposición de una manera eficiente los resultados de las ETS a los decisores sanitarios.
a) Su misión es:
1. Contribuir al fortalecimiento de la utilización de la ETS desarrollada en Argentina,
2. contribuir a la equidad en el acceso a las evaluaciones,
3. contribuir a la aplicación eficiente de este recurso crítico para la toma de decisiones sanitarias en todo el país.
b) Sus objetivos son:
1. establecer un marco de cooperación e intercambio de información y experiencias entre los integrantes de la Red.
2. compartir metodologías armonizadas de trabajo
3. estandarizar procesos en materia de ETS
4. generar y promover proyectos colaborativos de ETS
Artículo 2°-Compromisos asumidos por los miembros
En el marco de los objetivos propuestos, los integrantes de la Red se comprometen:
a) A intercambiar sus productos de ETS a texto completo.
b) A utilizar las metodologías que sean acordadas en el marco de la RedARETS para la estandarización metodológica de los productos de ETS.
c) A asistir a las reuniones de la RedARETS y a colaborar por vía virtual.
d) A aceptar que los informes generados por los miembros de la RedARETS sean valorados críticamente por revisión de pares mediante un comité creado a tal fin.
e) A designar un representante titular y un suplente por cada institución miembro de la RedARETS.
f) A designar otros representantes institucionales para participar en las reuniones de la RedARETS si esto fuera de interés institucional.
g) A mantener actualizado el enlace institucional virtual para mantener el contacto entre los miembros.
h) A no comercializar los productos que se extraigan de la RedARETS, ni a usufructuar ni obtener beneficios económicos o privilegios extraordinarios mediante su utilización. Asimismo, los miembros deberán completar la Declaración de No Comercialización de los productos de ETS que se extraigan de la Red.
i) A respetar la autoría intelectual de los productos de ETS que se extraigan de la RedARETS.
j) A aclarar la fuente de financiamiento de los productos de ETS que se compartan a través de la RedARETS y completar una declaración de conflictos de interés por cada uno.
k) A respetar los criterios de confidencialidad de las ETS que hayan fijado los autores de los mismos en cada caso.
l) A utilizar los resultados de las ETS respetando los derechos humanos y los principios éticos y de salud pública.
Capítulo II: Composición de la RedARETS
Artículo 3°- Composición y miembros
La RedARETS está conformada en el momento de la firma de este Reglamento por 5 (cinco) nodos, que corresponden a miembros fundadores, a saber:
-Dirección de Evaluación de Tecnologías de la Salud del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Unidad Coordinadora de Tecnologías Sanitarias/Comité Provincial de Tecnologías Sanitarias del Ministerio de Salud de Mendoza
- Comité Provincial de Biotecnología del Ministerio de Salud de Neuquén
- Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe
- Programa de Evaluación de Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 4º - Criterios de inclusión y permanencia
Podrán ser miembros de la RedARETS aquellas instituciones que cumplan todos los siguientes criterios:
a) Pertenecer al ámbito público (Ministerios de Salud o sus dependencias, Hospitales Públicos, Universidades Nacionales Públicas, otros centros públicos productores de conocimiento)
b) Encontrarse al momento del ingreso produciendo productos o informes de ETS.
c) Disponibilidad para compartir dichos productos con el resto de los miembros de la RedARETS.
d) Voluntad de estandarizar sus productos de ETS de acuerdo a los lineamientos de la RedARETS.
e) Firmar una declaración institucional de no comercialización de los productos extraídos de la RedARETS.
f) Firmar una declaración de conflictos de interés institucional.
g) Completar una ficha de identidad de la institución.
h) Designar un titular y un suplente con mandato para representar su institución ante la RedARETS.
i) Designar otros representantes institucionales para participar en las reuniones de la RedARETS si esto fuera de interés institucional.
j) Avenirse a cumplir el presente reglamento de funcionamiento.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la inclusión y/o permanencia de dicha institución en la RedARETS según la modalidad establecida.
Artículo 5° - Proceso de inclusión de nuevos miembros
Para que un nuevo miembro sea incluido en la RedARETS deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)Justificar su interés en participar de la RedARETS mediante el llenado del formulario de solicitud de ingreso a la RedARETS.
b)Designar formalmente un titular y un suplente con mandato para representar su institución ante la RedARETS,
c) Cumplir con los criterios de inclusión del artículo 4° de este reglamento.
d) Asumir los compromisos manifestados en el artículo 2° de este reglamento.
e) Realizar el envío de los documentos pertinentes a la coordinación del Comité Ejecutivo de la RedARETS.
Una vez recibidos todos los documentos mencionados, el comité realizará el cotejo del cumplimiento de los criterios de inclusión y compromisos asumidos para luego enviar la información a todos los miembros de la RedARETS por mail y/o a través de la plataforma de intercambio de información de la RedARETS. Los miembros tendrán 30 días para expedirse en forma afirmativa, negativa a la inclusión del nuevo miembro o requerir más explicaciones sobre algún/os aspectos. Las abstenciones o no respuesta luego de 30 días se interpretará como voto positivo para la inclusión del nuevo miembro. Sólo se incorporarán nuevos miembros con el consenso de todos los miembros de la RedARETS.
Artículo 6°-Proceso de exclusión de miembros
a) Cualquier institución puede solicitar su exclusión o baja de la RedARETS mediante carta formal al Comité Ejecutivo, quien enviará dicha información al resto de los miembros de la RedARETS.
b)Cualquier miembro podrá solicitar al Comité Ejecutivo la baja de otro miembro de la RedARETS ,justificando la solicitud en el incumplimiento de alguno de los criterios enunciados en este reglamento. El Comité Ejecutivo evaluará este pedido y lo presentará a la RedARETS en la siguiente sesión plenaria, para su decisión. La decisión de exclusión será tomada por mayoría absoluta de todos los miembros.
Artículo 7°- Comité Ejecutivo
La RedARETS será coordinada por un Comité Ejecutivo conformado por 2 representantes,provenientes de distintos nodos de la red.
El mandato de este Comité Ejecutivo tendrá una duración de un período abarcado por dos reuniones plenarias.
Los nodos de la RedARETS señalado en el artículo 7º inciso b serán electos en sesión plenaria. Sus cargos serán rotatorios, siendo el cambio de mandato cada dos reuniones plenarias.
Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:
1.Convocar y organizar las reuniones de la RedARETS.
2.Representar externamente a la RedARETS
3.Administrar la plataforma de intercambio de información
4.Arbitrar los medios para que los productos o informes de ETS sean valorados críticamente por revisión de pares.
5.Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las actividades de la RedARETS.
6.Acompañar y apoyar los proyectos de la RedARETS, de acuerdo a su visión y misión.
Será posible incorporar con acuerdo de todos los miembros de la RedARETS otras instituciones sin fines de lucro que cumplan con los requisitos explicitados en los artículos Nº 4 y Nº5.
Artículo 8°-Grupos de trabajo
a) Grupos Específicos: la RedARETS contará con grupos de trabajo que se consideraran esenciales a fin del funcionamiento y necesidades de la Red. Cada grupo organizará su funcionamiento de acuerdo con las necesidades del caso y deberá dar cuenta de sus actividades y avances en cada sesión plenaria de la RedARETS. Cada grupo contará con representantes designados por los nodos de la RedARETS, con cargo fijo por el período que se determine, y que serán los responsables de realizar las tareas que se les encarguen. Asimismo, se podrán agregar representantes adscriptos a determinados proyectos, por el posible aporte y colaboración.
Los grupos de trabajo a conformar son:
1. Grupo de desarrollo y monitoreo metodológico (Comité editorial): Será el encargado de realizar la evaluación de pares de los productos que las instituciones miembro soliciten incorporar a la plataforma. Tendrá como principal tarea el establecer las pautas metodológicas comunes y la estandarización de las mismas. Todos los nodos deberán aportar a este grupo un representante de forma rotatoria (cada 6 meses).
2. Grupo de ética: Será el encargado del monitoreo de las cuestiones éticas relacionadas con los resultados y el uso de las ETS en la RedARETS.
3. Grupo de capacitación y transferencia de conocimiento: Tendrá como principal responsabilidad el estimular la cultura de la ETS en el ámbito académico, en los equipos de salud y entre decisores sanitarios; y promover la capacitación contínua en el seno de cada nodo.
b) Grupos Ad-Hoc: Ante la identificación de necesidades específicas, por decisión de la reunión plenaria o por determinación del Comité Ejecutivo y a los diferentes miembros sobre sus actividades vía virtual.
Los grupos de trabajo se reunirán de forma presencial o virtual a través de la plataforma virtual, y presentarán sus actividades y proyectos. Los grupos se comprometen a mantener informado al Comité Ejecutivo y a los diferentes miembros sobre sus actividades por vía virtual.
Podrán crearse nuevos grupos de trabajo conforme a las necesidades y estado de desarrollo de la ETS en el país.
Capítulo III: Funcionamiento de la RedARETS
Artículo 9°-Plataforma de intercambio de información
La RedARETS intercambiará información entre sus miembros mediante una plataforma informática según común acuerdo de los nodos.
Artículo 10° - Reuniones plenarias ordinarias
La RedARETS celebrará dos reuniones plenarias presenciales por año, que serán convocadas cada 6 (seis) meses por el Comité Ejecutivo.
El lugar de la reunión será rotatorio entre las ciudades sede de los diferentes nodos miembros de la Red. El nodo sede de la reunión será el encargado de los aspectos logísticos de la misma, con la colaboración del Comité Ejecutivo. La decisión sobre la sede de la próxima reunión se realizará en sesión plenaria.
Artículo 11° - Reuniones extraordinarias
La RedARETS podrá celebrar reunión extraordinaria a solicitud del Comité Ejecutivo a solicitud de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 12° - Reuniones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reunirá cada tres meses de manera presencial o virtual. La fecha de la próxima reunión será determinada en cada reunión.
Artículo 13° - Actas de las reuniones plenarias
En cada reunión plenaria se realizará y firmará un acta que será redactada por el Comité Ejecutivo. La misma será enviada por correo electrónico y/o a través de la plataforma de intercambio a todos los nodos.
Artículo 14° - Quórum
a) A fin de que exista quórum, las reuniones ordinarias o extraordinarias deberán contar con la presencia de representantes de la mitad más uno de los nodos de la RedARETS. En caso de no existir quórum, la reunión podrá realizarse pero no se podrán tomar decisiones.
b) Para las reuniones del artículo 10°, el quórum mínimo deberá incluir a los dos miembros del Comité Ejecutivo
Artículo 15° - Incorporación de colaboradores
Podrán ser convocados como colaboradores de la RedArets, individuos pertenecientes o no a instituciones, con comprobadas capacidades en el tema, y a fines específicos determinados por la propia red.
Artículo 16° - Toma de decisiones
1) Cada nodo, aunque esté representado por varios integrantes, tiene derecho a un solo voto que será emitido por el representante titular del nodo.
2) Las cuestiones generales serán presentadas en reunión plenaria de la RedARETS, y se tomarán decisiones por consenso.
3) Las cuestiones operativas quedarán bajo la órbita del Comité Ejecutivo, que tomará las decisiones por mayoría simple de sus representantes. Estas determinaciones deberán ser presentadas y justificadas ante toda la Red en la siguiente sesión plenaria, que prestará conformidad a lo actuado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 17°- Carácter restringido de las sesiones ordinarias
Las sesiones son de carácter restringido a los representantes de las instituciones miembro de la RedARETS y los colaboradores designados. De requerir la presencia de expertos u otras personas por algún tema en particular, se los podrá convocar previo acuerdo de los representantes de los demás nodos.
Artículo 18°- Modificación del reglamento.
Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de cualquier miembro de la Red, por decisión unánime de todos sus miembros en reunión ordinaria o extraordinaria.
Art. 19° - Acuerdos interinstitucionales
La RedARETS podrá celebrar acuerdos de colaboración y participación con otras Instituciones del Pais o de la Región, que compartan sus objetivos, requiriéndose para ello el acuerdo por quórum de los miembros institucionales.